A continuación expondremos un resumen de la agenda de impuestos y novedades fiscales enero 2012
AGENDA DE IMPUESTOS ENERO 2012
A continuación resumimos las obligaciones más frecuentes en una pyme o autónomo para enero 2012:
modelos 111/115: hasta el 20/01/2012
modelos 303/130/131/340/390/349: hasta el 30/01/2012
modelos 180/190: hasta el 31/01/2012
Como siempre, en las sociedades, en caso de pago pueden domiciliarse como máximo 5 días antes.
NOVEDADES FISCALES ENERO 2012
RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR |
2012 – 2013 |
2011(anterior) |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres) |
21% |
19% |
Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.) |
15% |
15% |
Rendimientos del capital mobiliario (intereses) |
21% |
19% |
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (módulos) |
1% |
1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC |
21% |
19% |
Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias |
21% |
19% |
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen |
21% |
19% |
Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los Consejos de administración |
42% |
35% |
Dichos porcentajes se aplican a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Nuevas cuotas de retención aplicables para 2012 y 2013 en la renta:
En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Cuota de retención – Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
7 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista en este apartado separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento. El citado porcentaje será el 26 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos en este apartado.