Cuando puedo cambiar la base de cotización como autónomo

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Plazos para cambiar la base de cotización como autónomo

Vigencia:

El plazo durante el cual se puede cambir la base de cotización como autónomo es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Durante el plazo indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes de cambiar la base de cotización como autónomo como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la que será tomada en cuenta como base de cotización para el año natural siguiente.

Asímismo, permite cambiar la base de cotización como autónomo en el Régimen Especial indicado, para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden de Cotización a la Seguridad Social.cambiar la base de cotización como autónomoLa nueva base surtirá efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud.En estas fechas y estando afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un autónomo tiene de plazo hasta el Treinta y uno  de octubre  para solicitar el cambio de base de cotización, gestión de Incapacidad Temporal y/o la cobertura de Accidentes de Trabajo si así lo desea, por lo que a su voluntad podrá cotizar por  una base superior a la que actualmente tiene asignada, con el consiguiente aumento de cuotas a pagar.

 La conveniencia de realizar el aumento de base es principalmente para aquellas personas que a 1 de enero de 2.013 no tengan  47 años o más, ya que la legislación actual limita los aumentos de base para las personas que tengan dicha edad o la superen, siendo en la actualidad el límite máximo de 1.682,70 Euros para el citado colectivo. Una vez cumplida dicha edad, la elección de base viene limitada a unos máximos que son marcados por la legislación anualmente y según edades.

 En cambio, antes del cumplimiento de los cuarenta y siete años, la elección de base es libre, y si vinieren cotizando por una base superior a la designada como máxima para los trabajadores de 47 años, una vez cumplidos podrán mantener la base de cotización o  incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje que se aumente la base máxima de cotización a este régimen.

Más información en:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231529

FERRANSA ASESORES

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