MODELO 720: POSIBLES SANCIONES

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MODELO 720: POSIBLES SANCIONES

Antes de entrar en materia del modelo 720 y sus posibles sanciones, en nuestra web tenemos un artículo donde explicamos qué es el modelo 720 y sus principales características, se puede acceder al artículo mediante este enlace.

Debido a las recientes actualizaciones en el régimen sancionador respecto al modelo 720, hemos decidido hacer un artículo que lo explique de manera concisa.

Cambios en la legislación

Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la no presentación del modelo 720 por parte de los obligados tenía como consecuencia unas sanciones del 150% sobre el valor de lo no declarado, así como sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido o erróneo, lo que claramente era un disparate. Pero estas sanciones ya no son aplicables, ya que el TJUE declaró en su sentencia del 27 de enero de 2022 que la obligación de presentar este modelo contradice a la legislación europea en cuanto al principio de libre circulación, considerando como desproporcionadas las sanciones antes mencionadas.

A raíz de esta sentencia, régimen sancionador específico del modelo 720 fue eliminado completamente de la legislación estatal. Esto abre la posibilidad de reclamar las cantidades pagadas de más por parte de los contribuyentes en concepto de multa por no presenta el modelo.

Nuevas sanciones

Actualmente las sanciones relacionadas con el modelo 720 se rigen por el régimen general de infracciones y sanciones incluido en la Ley General Tributaria, concretamente en el artículo 191 y siguientes.

  • Las nuevas sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada. Además, el delito derivado de la no presentación del Modelo 720 prescribirá a los 4 años. Tal y como ocurre con el resto de los delitos fiscales. Esta modificación es de gran importancia, ya que antes de la jurisprudencia del TJUE estas deudas no prescribían.
  • En definitiva, se eliminan las sanciones fijas por la no presentación de la declaración 720. No solo eso: también se eliminarán los regímenes de imputación de los incrementos no justificados y rentas que no han sido declaradas. En resumen, la no presentación del Modelo 720 llevará aparejada multas de 200 euros y por presentar fuera de plazo será de 100 euros por cada dato erróneo.

Tipos de sanciones

  • Multas por no presentación o presentación incorrecta: La Agencia Tributaria puede imponer multas económicas por no presentar el Modelo cuando se está obligado a hacerlo, así como por presentar información incorrecta o incompleta.
  • Recargos por declaración extemporánea: Si la presentación se realiza fuera del plazo establecido, se pueden aplicar recargos por declaración extemporánea. Estos recargos suelen ser un porcentaje adicional sobre el importe de los impuestos adeudados y pueden variar según la duración del retraso en la presentación.
  • Inclusión en registros de morosos: El impago de las multas y recargos asociados puede llevar a que la persona o entidad sea incluida en registros de morosos, como el Registro de Deudores de la Agencia Tributaria. Esta inclusión puede tener repercusiones financieras y legales.
  • Embargo de bienes: En casos graves de incumplimiento, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de bienes para garantizar el cobro de las deudas derivadas de la falta de presentación y el pago de los impuestos correspondientes.

Es importante tener en cuenta que siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal  para obtener asesoramiento específico sobre tu situación fiscal y las posibles acciones a tomar para reducir las sanciones, nosotros podemos ayudarte en ese transcurso.

En este enlace tienes información mas detallada sobre las sanciones.

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