Qué es el contrato de formación

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Contrato de formación : principales características

-El contrato de formación está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años

-Tiene un coste cero, es decir, que hay una reducción en cuotas de la seguridad social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la oficina de empleo. El coste de la formación teórica es bonificable al 100%

-La duración es de un período mínimo de un año y un máximo de tres años -El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total en la seguridad social

-Bonificaciones: al finalizar el contrato de formación y aprendizaje y transformarlo en indefinido genera una bonificación en cuotas empresariales de 1500 euros en hombres y 1800 euros en mujeres durante 3 años

-Otra ventaja para la empresa es que el salario que perciben los trabajadores en el contrato de formación y aprendizaje es del 75% del S.M.I. durante el primer año y el 85% del S.M.I. durante el segundo y tercer año.

PRINCIPALES VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN :

1.Es más económico: o no tiene costes en seguros sociales o tiene una cuota reducida mensual por lo que el ahorro para la empresa es considerable. Entre salario y seguros sociales puede superar el 50%.

2.Hay una cualificación teórica (impartida a distancia) y práctica para los trabajadores, según las necesidades de la empresa. Los gastos de formación se bonificarán al 100% en los seguros sociales

CONDICIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN :

1. Contrato de formación con reducción en cuotas S.S. (coste cero en seguros sociales):

-Cuando se contrata a un trabajador que está en paro y no ha estado contratado por la misma empresa en los últimos 6 meses

-Cuando un trabajador autónomo contrate a un hijo tanto si convive con él como si no, menor de 30 años -Trabajadores con discapacidad sin límite de edad

-Un autónomo que no tiene a nadie contratado y contrata a un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo

2. Contrato de formación sin reducción en cuotas SS (97.6 euros al mes de seguros sociales)

-Cuando una empresa contrata a un familiar hasta de segundo grado del empresario o de quien tenga el control empresarial (el cónyuge no se puede contratar)

-Cuando el trabajador ha estado contratado por la empresa en los últimos 6 meses

-Trabajadores que hayan finalizado su contrato indefinido en otra empresa en los últimos tres meses, o en la propia en los últimos 24 meses

-Trabajadores discapacitados que hayan trabajado en la empresa en los últimos seis meses

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS -Hallarse al corriente de los pagos con la seguridad social al comienzo y durante el contrato

contrato de formación

 

ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN :

-Si se despide a un trabajador en contrato de formación, puede contratarse a otro en su lugar, solo que ese nuevo contrato seria sin reducción de cuotas por lo que pagaría 97.49 euros de seg.social

-Si se despide a un trabajador en formación antes del año, no pasa nada. Sólo se le deberá indemnizar lo correspondiente a 33 días por año, con base a 481 euros. Por ejemplo, si se despide a los 4 meses, tendría que indemnizar con 160 euros aproximadamente.

-Nunca se han devuelto las bonificaciones de un contrato de formación por despedir al trabajador, ni en los contratos anteriores ni en los de ahora.

-En la práctica, cuando vas a de alta un contrato de formación a través del programa de contratación te salta el aviso de que el contrato NO tiene reducción de cuotas en los siguientes casos:

1.Si el trabajador no aparece como desempleado

2.Si el trabajador no es menor de 30 años

3.Si el trabajador ha estado en la misma empresa con contrato temporal dentro de los últimos 6 meses

4.Si el trabajador ha estado con contrato fijo en otra empresa dentro de los últimos 3 meses

Puede ver más información en

http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/normativa/contrato_formacion_y_aprendizaje.html

FERRANSA ASESORES

Gestoría en Sant Feliu de Llobregat

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