Mejoras para autónomos en 2017

Publicado por

Mejoras para autónomos que trae el BOE del pasado 25 de octubre de 2017 son numerosas. En este BOE se publicó la ley 6/2017 . A continuación, miraremos de hacer un resumen lo más comprensible posible de las reformas. Algunas de ellas se activaron el 26/10, el día después de la publicación del BOE pero muchas otras entrarán en vigor el 01/01/2018. Las mejoras para autónomos son las siguientes:

Mejoras para autónomos: reducción de recargo por impago

1.Se reduce a un 10% el recargo en caso de impago de la cuota de autónomos siempre que el abono se produzca dentro del mes natural siguiente de la fecha de pago. Si el abono es posterior el recargo seguirá siendo del 20%. El Regimen General también se beneficia de esta medida. Se aplica a partir del 01/01/2018

Mejoras para autónomos : Pluriactividad

2.Devolución de exceso de cotización en caso de pluriactividad: se calculará de oficio el exceso de cotización y se devolverá automáticamente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Hasta ahora se tenía que solicitar la devolución expresamente. Los requisitos para la devolución del exceso seguirán siendo los mismos. Esta medida se aplicará a partir del 26/10/2017

En caso de pluriactividad, “Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial”

Mejoras para autónomos : medida estrella -Ampliación de tarifa plana-

3.Ampliación de tarifa plana (una de las mejoras para autónomos con más repercusión):

Se amplia el primer tramo de la tarifa plana para los nuevos autónomos de 6 meses a 12 meses. (1 año 50 euros, 6 meses con bonificación del 50% y 6 meses con bonificación del 30%). Asimismo, para poderse acoger a la tarifa plana será necesario que no se haya sido autónomo durante los 2 años anteriores.

El supuesto de la bonificación para jóvenes autónomos (menos de 30 años para hombres y menos de 35 años para mujeres) se mantiene, siendo un año adicional de bonificación del 30% posterior a la tarifa plana de dos años. Es decir, que en autónomos jóvenes las bonificaciones se extenderán hasta 3 años.

Si ya se ha disfrutado de la tarifa plana anteriormente, han de haber pasado tres años desde la fecha de cese de actividad para volverse a acoger a la misma.

Recordar que para poderse aplicar la tarifa plana es necesario estar al corriente de pago en hacienda y seg.social.

Esta medida se aplicará a partir del 1/01/2018

4.Se mejora los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Mejoras para autónomos : conciliación familiar

5. Bonificaciones a autónomos para la conciliación familiar vinculada a la contratación:

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  1. a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo (antes era hasta 7 años)
  2. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta”

El período mínimo que se ha de contratar al trabajador ha de ser como mínimo de tres meses.

Esta medida se aplica desde el 26/10/2017

6.Bonificaciones en caso de maternidad, paternidad y riesgo del embarazo:

“Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia”

Esta medida se aplica desde el 26/10/2017

7.Bonificacion en la reincorporación por maternidad

En caso de haber cesado la actividad por maternidad, adopción, guardia y acogimiento si la mujer autónoma se reincorpora a su actividad durante los 2 años siguientes de su cese tendrá una tarifa plana de 50 euros del pago de autónomos durante 12 meses.

En caso de no optar por la tarifa mínima se le aplicará bonificación del 80% por contingencias comunes.

Esta medida se aplicará el 26/10/2017

8.Modificación para el cálculo de prestaciones de maternidad y paternidad:

A partir del 01/02/2018 el cálculo se realizará dividiendo las bases de cotización de los últimos 6 meses anteriores al nacimiento y dividido entre 180 días. Por tanto, ya no se cogerá la base del mes anterior sino que será el promedio de medio año.

Mejoras para autónomos  : FISCALIDAD

9.Se considerarán gasto deducible los seguros de enfermedad con un límite máximo de 500 euros por cada miembro de la unidad familiar del autónomo

10.Deducción de gastos de suministros en la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica:

Se concreta en un 30% el porcentaje de deducción de suministros (agua, luz, telefonía e internet) en caso de autónomos que realicen su actividad principal en su vivienda, siempre también en proporción a la parte de la vivienda afecta a la actividad.

11.Se reconocen los gastos de manutención del autónomo como deducibles hasta un máximo de 26.67 euros diarios siempre que la forma de pago sea electrónica. Si es fuera de España o si se pernocta el importe es más elevado.

12.Se considerará accidente de trabajo aquel sufrido en el desplazamiento de la vivienda al centro de trabajo del autónomo declarado en el censo de Hacienda. Se excluye el desplazamiento al domicilio habitual.

Esta medida se aplica desde el 26/10/2017

mejoras para autónomos

 

Mejoras para autónomos : mayor flexibilidad en la cotización

13.Se posibilita un máximo de tres altas al año como autónomo en el que se cotizará y se pagará desde el día real del alta, y no pagando la totalidad de la mensualidad como hasta ahora.

Esta medida se aplicará a partir del 01/01/2018

14.Se incrementa de 2 a 4 las veces durante el año en las que el autónomo puede cambiar de base de cotización

Mejoras para autónomos : Jubilación

15.Compatibilidad de jubilación con trabajos por cuenta propia:

Se puede cobrar el 100% de la jubilación si se acredita tener contratado 1 trabajador por cuenta ajena.

Hasta ahora sólo era posible cobrar el 50% de la jubilación en caso de continuar trabajando una vez jubilado

Esta medidas se aplicará a partir del 26/10/2017

Mejoras para autónomos : familiares de autónomos

16.Bonificación para la contratación de familiares de autónomos:

“La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses”

Esta bonificación está sujeta a varios requisitos: que no se hayan producido despidos improcedentes durante los últimos 12 meses, mantener el nivel de empleo durante los 6 meses siguiente

Esta medida se aplica a partir del 26/10/2017

17.Bonificación por altas de familiares colaboradores de autónomos

“El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.”

Esta medida se aplica desde el 26/10/2017

Como veis son muchas mejoras para autónomos que nos afecta directamente a todo el colectivo.

En este resumen pretendemos dar cierta luz a todas las medidas del BOE, pero por supuesto, nos ponemos a vuestra disposición para facilitar información de cualquier medida que os afecte personalmente.

Os dejamos el link del BOE para que lo podáis leer con detenimiento:

BOE: ley 6/2017

FERRANSA ASSESSORS

Tel.699.373.273

×