Inspecciones de trabajo

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Más de 2.000 expedientes iniciados por el registro de jornada

Pensamos que el registro de jornada no es objeto de inspección, pero dentro de las inspecciones de Trabajo, también se revisa que la empresa cumpla con la obligación de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, teniendo que conservar estos registros al menos durante cuatro años.

En este último semestre (desde mayo hasta octubre de 2019), de los 2.010 expedientes iniciados que tienen que ver exclusivamente con el registro de jornada, se han finalizado 505 y se han propuesto 107 infracciones por un total de 113.181€.

Hay que tener en cuenta que el registro de horario es una herramienta para ayudar a probar si se hacen horas extras no pagadas o jornadas irregulares y es muy importante la presentación de toda esta información “in situ”, es decir, que esté a disposición de Trabajo al momento de realizarse la inspección. No presentar los datos en ese instante, es señal de que, o los datos no son favorables, o no se dispone de un sistema de registro de jornada eficaz y válido.

Implementar el registro de la jornada laboral de los trabajadores no está siendo una práctica sencilla para algunas empresas y empleados. Pese a poner todas las facilidades para llevarla a cabo, ya sea bien mediante las tradicionales hojas de firma o bien mediante sistemas automatizados, en ocasiones, son los propios trabajadores los que se olvidan registrar el comienzo y fin de su jornada laboral.

Sin duda esta problemática es algo común y, si tenemos una inspección de trabajo, las sanciones repercuten directamente a la empresa.

Para más información, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado esta guía sobre el registro de jornada: http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf

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