Ingreso mínimo vital

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El Ingreso Mínimo Vital o Renta mínima Vital (IMV), es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social y que tiene como objetivo claro, garantizar a toda las persona o unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad económica, aporte de ingresos mínimos para su inclusión social y laboral.

Esta ayuda pretende paliar situaciones complicadas y beneficiar así a aquellas personas en claro riesgo de pobreza y que, por tanto, carecen de recursos económicos básicos para poder cubrir sus necesidades.

Esta medida también incentiva y apremia al empleo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), siendo, por tanto, compatible con ingresos por rentas de trabajo o por actividad económica por cuenta propia (autónomos) bajas.

En el link siguiente puedes encontrar información más detallada sobre esta prestación:

SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS BÁSICOS

Los requisitos para tener derecho a la solicitud, y por tanto, a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son:

  • Tener residencia legal y de forma continuada durante el último año previo a la solicitud.
  • Demostrar que nos encontramos en situación de vulnerabilidad económica y por tanto acreditando nuestro nivel de ingresos y renta.
  • En caso de ser unidad de convivencia, esta debe estar formada desde hace 6 meses, al menos. Reconociéndose cómo tal el matrimonio, la pareja de hecho, tener vínculo familiar de 2ndo. Grado, o relación de guarda en adopción o acogimiento familiar.

Ingreso Mínimo Vital

CUANTÍA IMV, DURACIÓN Y EXTINCIÓN

Las cuantías serán diferentes a razón de si el beneficiario es individual o está integrado en una unidad de convivencia.

La cantidad mínima ronda los 491 euros, viéndose incrementada ésta si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, forma parte de una unidad de convivencia con varios adultos y menores (dependiendo de su edad), o si esta fuere monoparental.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital

Este derecho se mantendrá mientras persistan los motivos que dieron lugar a su concesión, estando sujetas las personas beneficiarias a su obligación de proporcionar información de cuanta documentación se le requiera. Siendo este motivo entre otros de su extinción como perceptor en caso de no comunicarlo.

Puedes preguntarnos cómo iniciar su trámite en ferransaez@ferransa.com

FERRANSA ASSESSORS

Tel.699.373.273

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