Criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal en una pyme

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Los Criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal dependen de muchos aspectos.

   Los criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal son variados. Estos son los los más relevantes:

1.Número de promotores

Todavía no es muy conocido que una Sociedad Limitada puede constituirse como Unipersonal (S.L.U.). En dicha variante de sociedad el capital social lo subscribe un único socio al 100%. Por tanto, en este caso, este criterio es el mismo tanto para una SLU como para una persona física ya que solo hay un único promotor.
No obstante, hay otras variantes de S.L. que precisan de más socios. Una SLL (Sociedad Laboral Limitada) precisa de un mínimo de tres socios.

2.Responsabidad patrimonial.

Tiene dos opciones:
-Responsabilidad limitada: cada socio responde solo con su aportación delante de las deudas de la empresa. Las Sociedades mercantiles responden a este modelo.
La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

La nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario único, en caso de actuación ilícita de éste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado:

“Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”

Criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitadaAún cuando esta norma hubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que hacerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios.

En resumen, para que el administrador único de la SLU se considere como responsable solidario de las deudas de una sociedad tiene que demostrarse con pruebas objetivas que dicho administrador ha cometido negligencias en la gestión de la misma: por ejemplo, no disolver la sociedad o entrar en concurso de acreedores en el momento que los balances muestren una situación de quiebra empresarial, etc.
Al constituir una SLU una persona casada, también es aconsejable que esté en régimen de separación de bienes para que en caso de responsabilidad en deudas no se considere al cónyuge como responsable solidario (régimen de gananciales).
En caso de matrimonio es aconsejable ser aconsejado por un experto antes de constituir la sociedad (el notario o un asesor fiscal).
Responsabilidad Ilimitada: Se responde a las deudas de la actividad con el patrimonio personal. Es el caso de las personas física.

3. Capital inicial y proceso de constitución

Las SLU tiene personalidad jurídica propia. Tienen un capital inicial de constitución de 3000 euros. Este dinero se utilizará a todos los efectos para las gestiones habituales de la sociedad (pago a proveedores, nóminas iniciales,etc.). El proceso de constitución pasa por elevar a pública una escritura en cuyos estatutos  se definirán las principales líneas de actuación de la empresa. Dicha escritura se ha de registrar en el Registro Mercantil de la comunidad correspondiente y se dará de alta posteriormente las obligaciones en Hacienda. Es un proceso es algo lento aunque hay que saber que el NIF provisional para poder iniciar las actividades lo realiza habitualmente notario en el momento en que la escritura ya está elaborada.
La persona física no requiere de ninguna versión inicial: es la forma mas senzilla de iniciar una actividad empresarial de manera individual, ya que no requiere un proceso previo de constitución. Los trámites se inician en el inicio de la actividad empresarial y solo hay que darse de alta en Hacienda de las obligaciones fiscales y acogerse al régimen de autónomos en la Seguridad Social.
Criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada

4.Tipo de actividad 

Otros criterios para escoger entre persona fisica y sociedad los encontramos en la propia normativa. Existen normativas sectoriales que pueden limitar la opción. Por ejemplo,  una oficina de farmacia no puede estar a nombre de una S.L. o una Agencia de viajes tiene que ser, necesariamente una sociedad mercantil. 
Las formas jurídicas habituales en el sector, o los requisitos exigidos en las diferentes convocatorias de subvenciones para optar a las mismas. Por ejemplo, en el programa de apoyo al empleo autónomo de las comunidades autónomas quedan excluidas las S.L.
También en el caso del pago único o capitalización del desempleo si la forma jurídica es la de S.L. sólo se puede obtener a través de la bonificación de las cuotas de autónomos.

5.Necesidades de financiación

No es una cuestión tan evidente como las otras, pero hay que tener en cuenta que muchos bancos están poco inclinados a financiar empresas de Responsabilidad Limitada debido precisamente a esta característica. 
En estos casos, los bancos obligan a que los administradores firmen como avalistas personales con su patrimonio personal y, por tanto, en la firma de dichos créditos entramos en Responsabilidad Ilimitada. No cabe decir que la Responsabilidad Ilimitada comporta un riesgo para el patrimonio personal de los socios o del promotor individual.

6.Ventajas fiscales: el tipo impositivo ( uno de los criterio para escoger entre persona fisica y sociedad limitada más importantes)

Una persona física tributa por IRPF. Este impuesto es progresivo con unos tipos impositivos comprendidos entre el 18 y el 43% en función de los rendimientos obtenidos.
Por contra, las sociedades pagan un tipo de gravamen fijo, el 25% de una empresa de reducidas dimensiones hasta 300.000 euros de beneficio neto. Además, actualmente existe un tipo aun más bonificado del 20% cuando
la sociedad cumple tres requisitos básicos: ser de reducida dimensión , tener de 1 a 25 trabajadores contratados en régimen general (no se incluye el administrador) y haber mantenido el promedio de la plantilla respecto del año anterior
7.Gastos de gestión

Una sociedad tiene la exigencia de llevanza de una contabilidad en toda regla y la presentación al registro de las cuentas anuales seguramente va a suponer unos mayores costes de asesoría y mantenimiento.

En general, las obligaciones extras para una slu respecto de una persona física son:
-Control de tesorería en la contabilidad (cobros y pagos de clientes y proveedores)
-Presentación de libros contables en el Registro Mercantil
-Presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil
-Impuesto de sociedades frente al IRPF de una persona física.
8.Bases negativas acumulativas

Las sociedades tienen la peculiaridad de que las bases negativas procedentes de ejercicios en los que haya habido pérdidas pueden ser compensadas con beneficios netos futuros a través del impuesto de sociedades.

9.Nóminas del socio trabajador

En las SLU, el administrador puede recibir una nómina como socio trabajador. El devengo de dicha nómina se considera a todos los efectos como gasto deducible por la sociedad, lo cual representa una gran ventaja respecto a la fiscalidad de la actividad económica como personal física.
Los criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal son quizá más pero hemos intentado recopilar los más importantes. Esperamos que este artículo os decida a elegir la mejor opción.
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