LEY DEPENDENCIA

Publicado por

LEY DEPENDENCIA

La Ley de Dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), por medio de este se garantiza la atención a las personas que requieran de cuidados, siempre que se cumplan algunos requisitos y se tenga un grado de dependencia.

¿Qué requisitos exige la Ley de Dependencia?

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos 
  • Tener la nacionalidad española 
  • Ser residente en el territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (en el caso de menores de 5 años, el periodo de residencia se exige a quienes tienen la guarda y custodia)

 ¿Cuáles son los grados de dependencia?

  • Grado I. Dependencia moderada. Comprende a las personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Incluye también a las personas que necesitan apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa. Engloba a las personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia. Incluye a las personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, necesitando apoyo indispensable y continuo de otra persona como consecuencia de una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. 

LEY DEPENDENCIA

¿En qué consiste exactamente el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

  • Servicios:
  1. Prevención de las situaciones de dependencia
  2. Teleasistencia
  3. Ayuda a domicilio (necesidades del hogar y cuidados personales)
  4. Centro de Día y de Noche
  5. Atención Residencial (residencia para personas en situación de dependencia)

 

  • Prestaciones económicas

Se reconocen prestaciones económicas únicamente cuando no esa posible acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado. En todo caso, la prestación estará vinculada a la adquisición de un servicio, bajo la supervisión de las Administraciones Públicas.

Se conceden, esencialmente, cuando el cuidador es un familiar (hasta de tercer grado) y lleve desempeñando la labor durante más de un año y para la contratación de asistencia personal durante un número de horas concretas, siempre y cuando el cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.

*Para más información y detalle sobre los servicios y prestaciones económicas se puede consultar la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 39/2006.

 ¿Cómo se realiza la valoración de la dependencia?

La tramitación del reconocimiento de la dependencia debe solicitarse en cada caso a través de los medios disponibles en cada Comunidad Autónoma, por lo general, puede tramitarse tanto por internet como presencialmente.

La documentación requerida puede variar en función del caso particular y de la Comunidad Autónoma, pero por lo general la documentación necesaria es:

  • Documentación relativa a los datos bancarios
  • Informe de salud (emitido por el centro de salud habitual)

Una vez presentada la solicitud, un profesional de los Servicios de valoración de la dependencia se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una cita en casa o en el centro en el que se esté ingresado, con el objetivo de determinar el grado de dependencia y la situación particular.

Posteriormente, los servicios sociales en una entrevista con el solicitante elaborarán un programa individual de atención (PIA), en el que se establecerán los servicios y prestaciones adecuadas a la concreta situación del solicitante.

 

Si necesitas ayuda o más información sobre la Ley de Dependencia ponte en contacto con nosotros.

Por correo electrónico: ferransa@hotmail.com

Por teléfono: 699 373 273

www.ferransa.com

×