Impuestos en 2017 : Reformas tributarias ( Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre)

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Impuestos en 2017 : REFORMAS TRIBUTARIAS

– En el  Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de :

1) Un nuevo límite de la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.   Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%;
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.
  • También, se establece un nuevo límite para la aplicación de la deducción por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto en la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose ya en  en el año 2016.

 

2) No deducibilidad de las rentas negativas  generadas en la transmisión de participaciones.

El tratamiento fiscal existente registra en el ámbito contable la pérdida esperada por el inversor respecto a su valor de adquisición sin que aquella pérdida haya sido realizada.

La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto de Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013.

Los deterioros que fueron registrados con anterioridad y fueron fiscalmente decucibles,en períodos impositivos previos a 2013 tienen una reversión y se realiza por un importe mínimo anual, de forma líneal durante cinco años.

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Exención por dividendos. No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

El artículo 3 del Real Decreto-ley incluye las distintas modificaciones que afectan a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Impuestos en 2017

Impuestos especiales: incremento de los impuestos al tabaco y al alcohol:

  • El impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%
  • El impuesto al tabaco sube el tipo  mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar (artículo 5 del Real Decreto-ley, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)

 

Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio y actualización de los coeficientes de los valores catastrales

– El artículo 4 establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017 (Ley 19/1991, de 6 de junio).

– El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que se aplicarán en los términos previstos para los los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

impuestos en 2017

Deudas con Hacienda

Se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido:
  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. 
  • Se elimina la posibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.
  • También se suprime el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto de sociedades.

 

Tel.699.373.273

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