A continuación explicaremos qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa
1. Régimen Jurídico Mercantil
1.1. Marco legal
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Esta Ley introduce un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capítulo XII, siendo la Nueva Empresa una especialidad de aquellas. Por lo tanto, aquellos supuestos que no regula expresamente el mencionado capítulo se regirán por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
1.2. Características que la diferencian
La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.
Los elementos más innovadores del Estatuto de la Nueva Empresa son los siguientes:
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas.
Se permite la Sociedad Limita Nueva Empresa Unipersonal.
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo eligen siempre los socios.
El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia en la Orden Ministerial 1445/2003, de 4 de junio (BOE de 5 de junio).
La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite la realización de los trámites de constitución que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas, lo que supone una importante reducción de los tiempos actuales.
Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración.
1.3. Denominación social
La denominación social de la Nueva Empresa se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico (ID- CIRCE). Esta peculiar denominación permite identificar la sociedad de manera inequívoca lo que, en la práctica, se traduce en un ahorro en los plazos para su obtención.
Con ello se evita tener que solicitar tres denominaciones en el Registro Mercantil Central y esperar a que sea confirmada una de ellas.
El mencionado código alfanumérico (ID-CIRCE) se genera por el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) y la
Información General
forma de solicitarlo varía en función de la forma de tramitación elegida por los socios fundadores (ver apartado 3).
Esta denominación no excluye la utilización de una marca o anagrama para el tráfico y la correspondencia comercial. Todo ello de conformidad con la normativa correspondiente.
Finalmente hay que tener en cuenta que si el socio titular de la denominación social deja de serlo, por cualquier causa, es obligatorio proceder a la modificación de la misma para que recoja el nombre de uno de los socios. Este cambio supone una modificación de los estatutos sociales.
1.4. El objeto social
Para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, el objeto social es genérico, si bien se da la opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
Durante sus primeros años de existencia, es muy frecuente que las empresas cambien de actividad. Un objeto social amplio permite a los emprendedores variar de actividad, si así lo desean, sin tener que modificar los estatutos sociales, lo que supone un ahorro en tiempo y costes.
Es importante señalar que no podrán constituirse como Sociedad Limitada Nueva Empresa aquellas empresas que por mandato legal deban constituirse obligatoriamente como sociedades anónimas, las que requieren objeto único y exclusivo y las sociedades patrimoniales o de cartera. (Por ejemplo: Entidades Financieras, Hidrocarburos, Juego, Seguros, Agencias de Valores, etc.).
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