Los Criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal dependen de muchos aspectos.
Los criterios para escoger entre persona fisica y sociedad limitada unipersonal son variados. Estos son los los más relevantes:
1.Número de promotores
2.Responsabidad patrimonial.
La nueva ley acogió además, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario único, en caso de actuación ilícita de éste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado:
“Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”
 Aún cuando esta norma hubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que hacerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios.
Aún cuando esta norma hubiese podido ser más clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuación ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrán que hacerlo aquellos, en su condición de responsables solidarios.
3. Capital inicial y proceso de constitución
4.Tipo de actividad
5.Necesidades de financiación
6.Ventajas fiscales: el tipo impositivo ( uno de los criterio para escoger entre persona fisica y sociedad limitada más importantes)
Una sociedad tiene la exigencia de llevanza de una contabilidad en toda regla y la presentación al registro de las cuentas anuales seguramente va a suponer unos mayores costes de asesoría y mantenimiento.
Las sociedades tienen la peculiaridad de que las bases negativas procedentes de ejercicios en los que haya habido pérdidas pueden ser compensadas con beneficios netos futuros a través del impuesto de sociedades.
9.Nóminas del socio trabajador

