Contrato de apoyo para emprendedores : contrato de trabajo indefinido con incentivos fiscales y bonificaciones
1.Requisitos de los trabajadores
– En este contrato de apoyo para emprendedores los trabajadores han de estar inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones
2.Características del contrato de apoyo para emprendedores
-Ha de ser por tiempo indefinido
-Jornada completa
-Se ha de formalizar en el modelo establecido
-Hay un período de prueba de un año. En este contrato de apoyo para emprendedores no se puede establecer un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato
3.Requisitos de la empresa
-Es para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación
-No podrá concertareste contrato la empresa queen los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 del 6 de julio.
-Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.2
-Debe mantenerse elempleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relaciónlaboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcnzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
-No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
INCENTIVOS:
1.FISCALES (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A. En este contrato de apoyo para emprendedores , en el primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a un deducción fiscal de 3000 euros
B. En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
b.1.El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b.2.El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida
-El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses
-La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
-El trabajador podrá compatibilizar, volunariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2.BONIFICACIONES: El contrato de apoyo a emprendedores tiene bonificaciones en la cuota de la seguridad social, durante 3años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo.
2.1.Para jóvenes:
De entre 16 y 30 años ambos inclusive:
Cuantías:
Primer año: 83.33 euros/mes (1000 euros/año)
Segundo año: 91.67 euros/mes(1100 euros/año)
Tercer año: 100 euros7mes (1200 euros/año)
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementarán 8.33 euros/mes (100 euros/año)
2.2.Para mayores de 45 años:
Cuantías: 108.33 euros / mes (1300 euros/año)
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía será de 125 euros/mes (1500 euros/año)
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de fonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN
-El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca
-Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación
NORMATIVA:
Ley 3/2012, del 6 de Julio (BOE 7 de julio)
Más información en:
Asesoría y gestoría en Sant Feliu de Llobregat