Los módulos en la reforma fiscal 2015

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La reforma fiscal 2015 no varía durante el ejercicio 2015 los límites de los módulos (estimación objetiva). No obstante, publica una serie de limitaciones y restricciones muy importantes que tendrán efectos a partir del 01/01/2016. Son las siguientes:

1.    La reforma disminuye el límite de exclusión para poder estar en módulos tanto para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En las primeras, el límite de exclusión se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el resto, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general). Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán que sumar todas las operaciones con independencia de que exista obligación de emitir factura.

IMPORTANTE: además no podrán aplicarse módulos cuando el volumen de los rendimientos íntegros del ejercicio anterior con factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

2.   Se excluyen las siguientes actividades de módulos a partir de 2016  ( los módulos en la reforma fiscal 2015 ):
las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos  que  obtienen.  Además,  el  resto  de  actividades  cuyos  ingresos   se retienen, verán    reducidas las    magnitudes específicas de    corte   superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.

los módulos en la reforma fiscal 2015

EJEMPLO MUY CLARO DE LOS LIMITES DE LOS MÓDULOS EN UN TRANSPORTISA DE MERCANCIAS POR CARRETERA ( los módulos en la reforma fiscal 2015):

A) Transportista persona física dado de alta en el epígrafe 722 y que durante el Ejercicio 2015 tiene unos ingresos de   200.000 euros más el 21% IVA en los que hay incluida la venta de un camión por valor de    60.000 euros.

Además ha  obtenido un  volumen en  compras de  bienes  y servicios por  importe de 250.000  euros  más  el   21%  IVA  en   los  que  se   incluyen  una   compra de inmovilizado por importe de 100.000 euros. (Facturado a empresas más de 75.000 euros anuales) Pues bien a la hora de aplicar los límites para ver si este transportista está o no EXCLUIDO del régimen de estimación objetiva para el año 2016 comprobamos:

 El volumen de ingresos para el conjunto de su actividad económica es de 200.000 euros menos los 60.000 euros de la venta de inmovilizado hace un total de 140.000 euros. (NO SUPERA VOLUMEN INGRESOS).

 El volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado hace un total de 150.000 euros.‐ (NO SUPERA).
 Pero sin perjuicio de los límites anteriores   dentro del  volumen de ingresos ha facturado a empresarios y profesionales un importe superior a 75.000 euros anuales, con lo que SUPERA EL LÍMITE y para el año 2016   quedaría    EXCLUIDO    DEL    RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
Nota: Está claro que la mayoría de los transportistas saldrán del régimen de
estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA para el 2016 por lo que pasarán a
E. D. Simplificada para determinar su rendimiento a efectos de IRPF y Régimen
General del IVA. Por lo que se acoseja se haga una comparativa RENTA con
respecto a I. SOCIEDADES ya que la tributación a través de sociedad puede ser más
beneficiosa a efectos fiscales.

Fuente: AECE (asociación profesional de expertos contables y tributarios de España)

Ferransa Asesores

Gestoría en Sant Feliu de Llobregat

 

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