Inspección técnica de edificios en Molins de Rei

La inspección técnica de edificios (ITE) consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente y da lugar al correspondiente informe sobre el estado del edificio.
El informe describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas, el plazo del cual se dispone para corregirlas y la calificación del estado general del edificio.
Gestionamos todo el proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE), para cada caso particular.

Al contratar nuestros servicios ITE, realizamos:

  •  La GESTIÓN COMPLETA de todo el proceso: Visita de inspección, elaboración del Informe, tramitación del mismo al organismo oficial competente (Generalitat de Catalunya).
  • Consultoría, Asesoramiento técnico, estudio en detalle y recomendación de las actuaciones mínimas necesarias a realizas para la obtención del Informe Técnico Favorable en cada caso.
  • Ofrecemos también la posibilidad de elaborar un Plan de Mantenimiento del Edificio, con la finalidad de conservar y/o mejorar el estado y alargar la vida útil de su edificio en las mejores condiciones posibles.

INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO

El informe de inspección técnica de edificios , efectuado por un técnico competente, debe incluir entre otros elementos: las deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves), el plazo para eliminarlas y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).

La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:

  • Muy grave: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
  • Con deficiencias graves: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
  • Con deficiencias leves: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
  • Sin deficiencias: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.

 

EL CERTIFICADO DE APTITUD

A partir del Informe Técnico, la administración (Agència de l’Habitatge de Catalunya) emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

  • CERTIFICADO APTO: Cuando el estado general del edificio se califique SIN DEFICIENCIAS O CON DEFICIENCIAS LEVES.
  • CERTIFICADO NO APTO: Cuando el estado general del edificio sea calificado como MUY GRAVE.
  • El CERTIFICADO DE APTITUD tiene una vigencia de 10 años. Transcurrido este plazo, se deberá renovar siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

Obligatoriedad de tramitación de la Inspección técnica de edificios

El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que deberán pasar todos aquellos edificios plurifamiliares con antigüedad igual o superior a 45 años.

Antigüedad del edificio: Plazo máximo para pasar la inspección:

  • Anteriores a 1930 Hasta el 31- 12- 2012
  • Entre 1931 y 1950 Hasta el 31- 12- 2013
  • Entre 1951 y 1960 Hasta el 31- 12- 2014
  • Entre 1961 y 1970 Hasta el 31- 12- 2015
  • A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad.
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