En la actualidad se está cociendo una reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 pero que todavía no está preparada. No obstante, el gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2014 del 4 de julio en el que se han aprobado algunas medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De entre estas medias, cabe destacar la bajada de las retenciones profesionales , que bajan al 15% bajo determinadas condiciones.
La bajada de retenciones profesionales de las que estamos hablando son las retenciones que están obligados a aplicar los profesionales que facturen a empresas, autónomos y profesionales ya que si facturan a particulares dicha retención no se ha de aplicar.
Actualmente el tipo general es del 21%, excepto para los profesionales que inicien su actividad, los cuales, durante los tres primeros ejercicios de su actividad pueden aplicar el 9%.
Por tanto, al pasar el tipo general del 21% al 15% favorece en gran medida la solvencia inmediata de los profesionales en España.
Dicha bajada, en realidad, no es una bajada de impuestos, sino que lo único que hace es que en vez de adelantar el 21% de retención en las facturas a Hacienda, a partir de ahora, si se cumplen determinados requisitos, se adelantará solamente un 15%
REQUISITOS PARA LA BAJADA DE RETENCIONES PROFESIONALES
Los requisitos para aplicar el 15% será cuando cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y sea más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Es decir, actualmente habrá que ver si se cumplen dichos requisitos mirando los datos del ejercicio 2013
La normativa dice que los profesionales que incluyan alguno de los tipos reducidos actuales (9% o 15%) deberán de comunicar a sus clientes esta aplicación por esrito. Son buenas noticias, a la espera de la gran reforma fiscal que comenzará a aplicarse a partir del 01/01/2015