seguros deducibles en un autonomo y otros gastos controvertidos

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SEGUROS DEDUCIBLES EN UN AUTONOMO

Existen varios seguros deducibles en un autonomo :

Seguro de coche: estos son seguros deducibles en un autonomo en su actividad económica siempre y cuando el vehículo esté afecto al 100% a la actividad. En caso de que el coche se utilice para fines privados y profesionales no hay deducción posible. Por ende, ni la gasolina ni las reparaciones serían deducibles. Exepciones: que el vehículo sea industrial -no mixto adaptable sino propiamente industrial- o que se ejerza una actividad de comercial o representante de comercio (en ambos casos sería deducible al 100%)

Seguros de salud: la última reforma fiscal dió luz verde a la deducción de hasta 500 euros anuales de los seguros de  enfermedad .

Seguros deducibles en los autonomosEn los rendimientos de su actividad una persona física se puede deducir el importe pagado por un seguro de enfermedad que le cubra a él, al cónyuge y a sus descendientes (menores de 28 años que convivan con él), con el límite de 500 euros por persona asegurada y año. No existe requisito alguno de que se tenga que contratar con una mutua de previsión social.

Los seguros de salud son seguros deducibles en un autonomo en su actividad económica  ya que se consideran como complementarios a la seguridad social.

En este sentido, aportamos la consulta nº 126548-GASTO DEDUCIBLE: PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD del INFORMA de la AEAT que dice textualmente: «Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.»

Seguro del hogar:

Dentro de los seguros deducibles en un autonomo y para explicar el seguro de hogar en profesionales que realicen su actividad en sus viviendas hagámos primero una explicación previa sobre los requisitos que impone Hacienda para que un gasto sea deducible:

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Para que los seguros de hogar sean seguros deducibles en un autonomo el primer requisito es que hay que notificarlo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. De esta manera, los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Seguro de R.C.:

Cualquier seguro de responsabilidad civil directamente relacionado con una actividad empresarial o profesional es totalmente deducible como gasto.

Seguro de comercio:

El seguro que cubre un local en el que se ejerce una actividad económica, ya sea de propiedad o en alquiler, es deducible como gasto en la actividad económica

Seguro de transportes:

El seguro que da cobertura tanto a la mercancía como a las posibles incidencias en el transporte de la misma es un gasto deducible en estimación directa.

No serian seguros deducibles en un autonomo cualquier otro seguro de carácter privado.

OTROS GASTOS DEDUCIBLES

De los seguros deducibles en un autonomo pasamos a otros gastos que pueden ser controvertidos

Gastos de viajes y representación: se pueden desgravar tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que se limite a la lógica de la actividad y se anote siempre con quién se tuvo la comida. En general, hacienda suele considerar como «no deducibles» aquellas dietas que hayan sido consumidas en el propio municipio del autónomo.

Comisiones bancarias: siempre es recomendable que como mínimo haya una cuenta corriente exclusivamente dedicada a la actividad económica del autónomo ya que en caso de comisiones bancarias se puede demostrar ante Hacienda que están afectas al 100% a la actividad.

En el caso mezclarse en una misma cuenta corriente movimientos de tesorería profesionales y privados es recomendable solo aplicarse la deducción de aquellas comisiones directamente relacionadas con la actividad (TPV, comisiones por domiciliaciones bancarias de facturas de clientes, etc) sin incluir comisiones por mantenimiento de la cuenta, por descubierto, etc.

FERRANSA ASESORES

Asesoría en Molins y Sant Feliu de Llobregat

 

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