Que es el Criterio de caja

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RESUMEN DE QUE ES EL CRITERIO DE CAJA

  •  Entra en vigor el 01/01/2014
  • Diciembre 2013, plazo para informar a hacienda sobre si acogerse o no al régimen
  • Se declara i.v.a de ingresos, cuando se cobra la factura
  • Se declara i.v.a de gastos, cuando se paga la factura.
  • Habrá que consignar medio de cobro o pago para que se pueda acreditar la operación.
  • Cuando una empresa no acogida a este régimen recibe una factura de un proveedor que lo esté, no se podrá deducir el i.v.a hasta que lo pague.

que es el Criterio de caja

Este nuevo régimen que entra en funcionamiento a partir del 1 de Enero de 2014 en consiste en:

 -INGRESOS: Se declarará el iva repercutido cuando se cobre la factura.

– GASTOS: Se declarará el iva soportado cuando se pague la factura.

 

  1. Para las empresas que estén acogidas a este régimen, en el caso de que no se cobre/pague la factura, se tendrá que declarar el i.v.a como muy tarde el 31 de Diciembre del año siguiente.

 

  1. Cuando la empresa que no está acogida a este criterio reciba una factura de un proveedor que sí que lo este, no se podrá deducir el i.v.a hasta que no pague la factura.

 

  1. Las facturas tendrán que reflejar si están acogidos a este régimen y contabilizarlas diferenciadamente para poderlas declarar correctamente mediante el concepto: ‘’ devengo por criterio de caja’’

 

  1. Se deberá incluir en los libros un registro de facturas con las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación. También habrá que consignar la cuenta bancaria o medio de cobro para que así se pueda acreditar el mismo.

 

  1. En el caso de renuncia, se entendería excluido durante 3 años del régimen.

 

  1. Excepciones:

–       Pymes con volumen de negocio superior a 2 millones de euros.

–       Régimen especiales simplificados (módulos).

–       Pyme que cobre/pague en efectivo más de 100.000€ de un mismo cliente/proveedor durante el año natural.

–       Inversiones.

–       Entregas de bienes exentas.

–       Adquisiciones intracomunitarias.

–       Autoconsumo de bienes.

Se publicó en este BOE

Ferransa asesores

Gestoría en Sant Feliu de Llobregat

 

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