RESUMEN DE QUE ES EL CRITERIO DE CAJA
- Entra en vigor el 01/01/2014
- Diciembre 2013, plazo para informar a hacienda sobre si acogerse o no al régimen
- Se declara i.v.a de ingresos, cuando se cobra la factura
- Se declara i.v.a de gastos, cuando se paga la factura.
- Habrá que consignar medio de cobro o pago para que se pueda acreditar la operación.
- Cuando una empresa no acogida a este régimen recibe una factura de un proveedor que sí lo esté, no se podrá deducir el i.v.a hasta que lo pague.
Este nuevo régimen que entra en funcionamiento a partir del 1 de Enero de 2014 en consiste en:
-INGRESOS: Se declarará el iva repercutido cuando se cobre la factura.
– GASTOS: Se declarará el iva soportado cuando se pague la factura.
- Para las empresas que estén acogidas a este régimen, en el caso de que no se cobre/pague la factura, se tendrá que declarar el i.v.a como muy tarde el 31 de Diciembre del año siguiente.
- Cuando la empresa que no está acogida a este criterio reciba una factura de un proveedor que sí que lo este, no se podrá deducir el i.v.a hasta que no pague la factura.
- Las facturas tendrán que reflejar si están acogidos a este régimen y contabilizarlas diferenciadamente para poderlas declarar correctamente mediante el concepto: ‘’ devengo por criterio de caja’’
- Se deberá incluir en los libros un registro de facturas con las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación. También habrá que consignar la cuenta bancaria o medio de cobro para que así se pueda acreditar el mismo.
- En el caso de renuncia, se entendería excluido durante 3 años del régimen.
- Excepciones:
– Pymes con volumen de negocio superior a 2 millones de euros.
– Régimen especiales simplificados (módulos).
– Pyme que cobre/pague en efectivo más de 100.000€ de un mismo cliente/proveedor durante el año natural.
– Inversiones.
– Entregas de bienes exentas.
– Adquisiciones intracomunitarias.
– Autoconsumo de bienes.
Se publicó en este BOE
Gestoría en Sant Feliu de Llobregat