Obligaciones en la venta de alcohol minorista y aspectos fiscales

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Como cumplir con las obligaciones en la venta de alcohol minorista:

Tanto si la venta de alcohol es por Internet como si es en un local, si la venta se realiza al consumidor final se considera una modalidad de venta minorista y hay que cumplir con una serie de obligaciones en la venta de alcohol minorista

La empresa distribuidora tendrá que cumplir los requisitos sanitarios establecidos por la siguiente normativa alimentaria:

–       Real Decreto 381/1984, del 25 de enero, por el cual se aprueba la reglamentación tecnicosanitaria del comercio minorista de la alimentación. Se puede consultar en el link siguiente:

Legislación española 

–       Reglamento 852/2004, del 29 de abril, relativo a la higiene de productos alimenticios. Se puede leer en el siguiente link:

Legislación europea

–       Ordenanzas del municipio en las cuales se realiza la actividad. Dentro de dichas ordenanzas, es de obligado cumplimiento el solicitar la Licencia de actividad municipal. Dicha licencia la concede el Ayuntamiento previo estudio de los informes y estudios (incendios, etc.) del local o almacén aportados por un ingeniero o profesional colegiado similar. Esta es quizá una de las principales obligaciones en la venta de alcohol minorista

obligaciones en la venta de alcohol minorista

Por otro lado, las bebidas alcohólicas tendrán que cumplir tanto los requisitos sanitarios fijados en la normativa específica del producto que se comercialice, como los requisitos generales (aditivos, etiquetaje,…) que se pueden consultar en los enlaces siguientes:

En caso de venta directa al consumidor final por Internet, la empresa comercializadora no se ha de inscribir en el Registro General sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El promotor también puede dirigirse a la Agencia Catalana del Consum para obtener información general de los requisitos necesarios para la venta de alcohol. Los siguientes links hacen referencia a dichas obligaciones:

http://www.consum.cat/temes_de_consum/aliments/index_es.html
http://www.consum.cat/qui_som/informacio_al_consumidor/index_es.html

ASPECTOS FISCALES
El IVA a aplicar en la compra y venta de alcohol es del 18%. No obstante, en la venta al detalle puede aplicarse el IVA en Recargo de Equivalencia siempre y cuando el promotor sea persona física o una entidad en atribución de rentas (en sociedades el Recargo de Equivalencia no es aplicable).
El Recargo de Equivalencia se aplica cuando una persona física vende al detalle más del 80% de su mercancía durante el año precedente y es minorista. Con esos requisitos, la persona física no tiene la obligación de pagar a Hacienda el IVA que ha facturado a sus clientes. No obstante, tiene la obligación de decir a sus proveedores de las mercancías que vende que está en Recargo de Equivalencia y ellos le facturarán un porcentaje adicional al del IVA (18+4, 8+1, 4+0.5). Hacienda, por tanto, recaudará este porcentaje adicional indirectamente a través de la declaración del IVA de las ventas de sus proveedores.
Otras obligaciones
Como en cualquier otra actividad económica es necesario tener una R.C. que cubra cualquier complicación en la postventa del producto
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