Las principales novedades en el IRPF son:
Novedades en el IRPF:
A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – (entrada en vigor 15/07/2012)
– Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Se deroga del artículo 7 e) de la Ley 35/2006 (Ley de IRPF), el párrafo segundo sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial de la improcedencia del despido. La consecuencia de ello no es solo que el trabajador deba pagar impuesto sobre renta por la indemnización que perciba, sino que hasta que no se produzca la Conciliación o juicio declarando la improcedencia del despido, la Empresa debería retener al trabajador el porcentaje equivalente según tablas de IRPF, siempre que le adelante la indemnización por despido improcedente. No obstante se añade una nueva DT 22ª a la Ley 35/2006, que mantiene la exención para la anterior situación, si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, del 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley. Despidos producido desde el 12 de febrero de2012 a 7 de julio de 2012.
En cambio si el despido es objetivo no es necesario Conciliación para que la indemnización este exenta de IRPF, incluso hasta la cantidad indemnizatoria que ascendería por despido improcedente.
– Limitación retroactiva deducción inversión vivienda habitual y eliminación a partir de 2013
Con efectos inmediatos, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
– Mayor retención en IRPF a profesionales y por la impartición de cursos, conferencias, seminarios, etc. – (entrada en vigor 01/09/2012)
A partir del 01/09/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% dlas Tarifas IAE).
- LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Todas estas medidas pueden verse en el Real Decreto 20/2012 que está en el siguiente link:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
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