Las dietas en una empresa y en un autónomo

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Las dietas en una empresa

Las dietas en una empresa en que los trabajadores en régimen general se desplazan por motivos laborales están reguladas por la ley del IRPF.

En general, cuando dichos trabajadores realizan viajes por cuenta de la empresa pueden ser recompensados por dichos desplazamientos siempre con ciertos límites que marca la ley y con varios criterios a tener en cuenta:

1.Si el trabajador pernocta:
A. EnEspaña: 53.34 euros diarios
B. Fuera d’Espanya: 91.35 euros diarios

2.Sin  pernoctar:
A.En Españ: 26.67 euros diarios
B.Fuera de España: 48.06 euros diarios

Estos gastos son llamados dietas y están exentos de IRPF. No obstante, aunque no tributen, deben figurar en las nóminas como conceptos exentos y en el resumen del 190 han de declararse como tales.

En general, en caso de estancia, se ha de justificar el gasto con la factura del hotel o del alojamiento. En caso de desplazamientos, lo realmente importante es que dicho desplazamiento esté justificado. La mejor manera es realizar una hoja de gastos en la que la empresa describirá el destino del trabajador y el motivo. Detrás de dicha hoja de ruta se tendrán que ir adjuntando todos los documentos de gasto que acrediten dicho desplazamiento: comidas, peajes, gasolina, etc.

las dietas en una empresa

Más detalles de la ley la podéis encontrar en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9

En el caso de un autónomo, también debería de hacerse la hoja de ruta, adjuntando los gastos que se realicen para visitar a clientes, proveedores, etc.

Tanto para empresas como para autónomos, es importante saber que Hacienda nunca permitirá deducirse el gasto de las dietas en una empresa que se hayan producido en el mismo municipio del sujeto pasivo (autónomo o empresa). Así, cualquier comida que realice un autónomo en su municipio no será deducible.

FERRANSA ASESORES

Gestoria en Sant Feliu de Llobregat

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