La tarifa plana en contratos indefinidos

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La tarifa plana en contratos indefinidos se define en el REAL DECRETO LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en el que se aplica una reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad Social

Con efectos de 25/02/2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reduce, en los supuestos de contratación indefinida, en las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 € mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 € mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 € mensuales.
Estas reducciones se aplican durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que se formalizará por escrito, y respecto de los formalizados entre el 02/25/2014 y el 31.12.2014.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de formalizar el contrato al que se aplique la reducción tengan menos de 10 trabajadores tienen derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
Cuando las fechas de la alta y de la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primer o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reduce de manera proporcional al número de días en alta durante el mes.

La tarifa plana en contratos indefinidos

COMENTARIO (la tarifa plana en contratos indefinidos):
 Se pueden beneficiar de esta medida tanto empresas como trabajadores autónomos, independientemente del tamaño, para la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de la edad. Las empresas de menos de 10 trabajadores pueden beneficiarse de una reducción adicional, durante 12 meses más, del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

 Se debe tener en cuenta que la reducción afecta a la cotización empresarial por contingencias comunes (el 23,60% de la base de cotización), y que se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional y FOGASA, así como la aportación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

2.REQUISITOS para la tarifa plana en contratos indefinidos

Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha  de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción hay una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se produce la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido los unos u otros declarados judicialmente como improcedentes durante los 6 meses anteriores a la formalización de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco pueden haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados durante los seis meses anteriores a la formalización de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tienen en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del  25/02/2014.
c) Formalizar contratos indefinidos que comporten un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular este incremento, se toma como referencia la media diaria de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa durante los treinta días anteriores a la formalización del contrato.
d) Mantener durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de ocupación total alcanzado, al menos, con esta contratación.
Se examina el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, utilizan la media de trabajadores indefinidos y la media de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tienen en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

COMENTARIO (la tarifa plana en contratos indefinidos):
 La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Por tanto, no se benefician de esta  medida las conversiones de contratos temporales en indefinidos si no van acompañadas de un aumento de la plantilla.
 Las extinciones contractuales realizadas antes del 02/25/2014 no se tienen en cuenta para acreditar el cumplimiento del requisito de no haber llevado a cabo despidos objetivos o disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, durante los 6 meses anteriores a la formalización de los contratos que dan derecho a esta reducción.

La tarifa plana en contratos indefinidos

3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ocupen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional 10 ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales que establece el régimen general de la Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y las disposiciones adicionales 20 ª y 21 ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2014.
e) Contratación de trabajadores que hayan sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y los contratos se hayan extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan estado unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la formalización de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 02/25/2014.
f) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo de los cuales hayan extinguido antes del 02/25/2014.
COMENTARIO (la tarifa plana en contratos indefinidos):
 Se excluye la contratación entre parientes, a excepción de los hijos menores de 30 años o con especiales dificultades de inserción laboral (en los términos que señala la disposición adicional 10 ª del Estatuto del trabajo autónomo).
 Se permite beneficiarse de la medida quienes contraten trabajadores que ya hayan trabajado en la misma empresa o grupo empresarial en los 6 meses anteriores a la nueva contratación, siempre que la extinción del contrato anterior se haya producido antes del 02/25/2014.
4. Las reducciones previstas en este apartado no afectan a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcula aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

La tarifa plana en contratos indefinidos

COMENTARIO: Independientemente del hecho de que la aportación empresarial sea menor, la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social a que puedan causar derecho los trabajadores afectados no se ve reducida.
5. La aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, independientemente de los conceptos a los que puedan afectar a estos beneficios.
6. La aplicación de estas reducciones es objeto de control y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
7. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, porque incumple las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades que se han dejado de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), queda sin efecto la reducción y se procederá a reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hayan sido procedentes en caso de que no se haya aplicado la reducción y las aportaciones ya
realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los términos siguientes:

1 º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce al cabo de 12 meses de la contratación, corresponde reintegrar el 100% de la diferencia mencionada.
2 º Si este incumplimiento se produce al cabo de 24 meses de la contratación, corresponde reintegrar el 50% de la diferencia mencionada.
3 º En caso de que el incumplimiento se produzca al cabo de 36 meses de la contratación, corresponde reintegrar el 33% de la diferencia mencionada.
En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procede exigir ningún recargo ni interés de demora.
La obligación de reintegro previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Apunte: Si lo único que incumple es el requisito del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del empleo total durante los 36 meses siguientes a la contratación, se establece una tabla de devolución de las cotizaciones en función del tiempo que haya tardado en incumplir este requisito. En estos casos, no procede exigir ningún recargo ni
interés de demora.
Disposición adicional única. Cotización por horas complementarias.
No se aplica la reducción prevista en este real decreto ley a la cotización por horas complementarias que hagan los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

Ferransa asesores

Gestoria en Sant Feliu de Llobregat

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