IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES CO2 DE LOS VEHÍCULOS EN CATALUÑA
Los ciudadanos con domicilio fiscal en Cataluña que durante el año 2022 tuviesen un vehículo a su nombre deberán pagar, a partir del 1 de septiembre de 2023, el impuesto sobre las emisiones de CO2, el cual se lleva aplicando desde 2021.
Consultar la cuota
Los datos y la cuota a pagar correspondiente a cada vehículo se pueden consultar en el padrón definitivo publicado por la Agencia Tributaria de Cataluña en este enlace.
Se puede acceder mediante certificado digital para una consulta de todos los vehículos del titular o acceder con el NIF y la matrícula para ver la información de un vehículo concreto.
Cuándo se paga
Si se tiene domiciliado el pago, se cargará en la cuenta bancaria indicada el día 20 de noviembre de 2023 pero, en cambio, si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar desde la consulta del padrón (en el enlace antes indicado) desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023, en el caso de los vehículos ya presentes en el padrón en ejercicios anteriores.
Los titulares de vehículos nuevos en el padrón, recibirán una notificación donde se indicará el plazo de pago.
Cómo pagarlo
Hay diferentes maneras de pagar el impuesto, por internet, por teléfono, presencial o domiciliado.
El pago por internet se puede hacer desde la consulta del padrón o a través del código QR situado en la carta de pago recibida en el domicilio.
En caso de pagarlo por teléfono se puede hacer a través del 012 con tarjeta bancaria, facilitando los datos que contiene la carta de pago recibida o a través del teléfono de la ATC pagando con tarjeta o con cargo en cuenta bancaria.
El pago presencial se puede hacer en las oficinas de Correos o en las entidades financieras colaboradoras presentando la carta de pago. En caso de no disponer de la carta de pago, se puede solicitar cita previa en cualquier ofician de la ATC.
En caso de pago domiciliado, se efectuará directamente en la cuenta bancaria el día 20 de noviembre de 2023.
Qué vehículos están exentos del impuesto
No tributan los vehículos no incluidos en el padrón definitivo, que son los siguientes:
- Los vehículos 100% eléctricos.
- Los turismos y motocicletas con emisiones CO2 inferiores a 120 g/km.
- Las furgonetas con emisiones CO2 inferiores a 160 g/km.
- Los ciclomotores.
- Los camiones y vehículos de más de 3,5 toneladas.
- Los autocares.
- Los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas.
- Los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.