DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La deducción por maternidad se trata de una cuota aplicable en la declaración de la renta que influye en el resultado de esta, ya que puede reducir el importe a pagar o aumentar el importe que te devuelven.

PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA DEDUCCIÓN

Mujeres, con hijos de menos de tres años, que en el momento del nacimiento reciban alguna cuota por desempleo.

También las mujeres que en cualquier momento después del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutua correspondiente con un mínimo de 30 días cotizados.

Se podrán aplicar estos requisitos en caso de dos progenitores del mismo sexo o al padre/tutor por fallecimiento de la madre o si tiene la guardia/custodia exclusiva.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

Importe máximo de 1.200€ al año por cada hijo. Se calcula de manera proporcional en función del número de meses posteriores al momento de cumplir los requisitos.

ABONO ANTICIPADO

Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad (siempre en caso de cumplir los requisitos antes mencionados) a través de la presentación del modelo 140 en este enlace. Este anticipo se deberá incluir en la declaración de la renta correspondiente, aunque no tenga efecto en ella.

En caso de concesión del abono anticipado, se seguirá percibiendo de manera anticipada hasta que el menor cumpla los tres años.

INCREMENTO POR GASTOS DE GUARDERÍA O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

En caso de tener derecho a la deducción por maternidad y haber pagado por guardería o centros de educación infantil, la cuantía de la deducción se incrementa en un máximo de 1.000€.

Los gastos que se incluyen son la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación siempre que sean gastos correspondientes a meses completos.

Este incremento no se puede solicitar por anticipado, se hace en la presentación de la declaración de la renta.

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