QUE PERIODO DEBES TENER COTIZADO PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN AUTONOMOS POR ENFERMEDAD COMUN
Existe un periodo mínimo exigido para causar derecho a la incapacidad permanente en autonomos si se trata de una enfermedad común
Recordemos que, además de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, existen enfermedades comunes que a lo largo del tiempo pueden limitar tu capacidad laboral, por esto, la Seguridad Social brinda una prestación a las personas que vean afectado su rendimiento de la actividad por una Incapacidad Permanente.
Lo primero que debes saber que, si se te reconoce una incapacidad permanente, es el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) el encargado de determinar qué tipo de incapacidad tienes, dado que existen 4 posibilidades.
- La primera es la Incapacidad Permanente Parcial, la cual ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento de su actividad.
- La Incapacidad Permanente Total, es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Nos referimos a la Incapacidad Permanente Absoluta, cuando se inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
- La Incapacidad de Gran Invalidez se da cuando el trabajador incapacitado permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida
El tratamiento de la Incapacidad Permanente para trabajadores dados de alta en el RETA es similar a la de un trabajador del Régimen General, añadiendo algunos requisitos de cotización mínima y cobertura por contingencias.
En el caso de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional, no se exige un periodo de cotización mínimo
En cambio, cuando hablamos de incapacidad permanente derivada de una ENFERMEDAD COMUN, se debe tener un periodo previo de cotización, según el tipo de incapacidad.
PERIODO PREVIO DE COTIZACION PARA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD COMUN:
-
Para la Incapacidad permanente parcial:
De 1800 días (alrededor de 5 años) de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art.. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero)
-
Para la Incapacidad permanente total o la Incapacidad permanente absoluta:
Según la edad del trabajador:
Menor de 31 años:
Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Con 31 o más años:
Tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso de 5 años, y donde al menos, la quinta parte de este período de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Caso: Si María de 48 años, estudia la posibilidad de pedirse la Incapacidad permanente total, el periodo mínimo exigido se calcula de la siguiente manera:
48-20= 28 años, y una cuarta parte son 7 años (Este es el periodo mínimo de cotización exigido)
De los cuales 511 días, que seria la quinta parte de esos 7 años, debe estar dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante.
CUANTIA DE LA PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN AUTONOMOS
Esta determinada por la base reguladora (BR) y el porcentaje aplicado según la incapacidad permanente reconocida.
En donde, la base reguladora, también se determina de forma diferente si esta dada por una incapacidad derivada de enfermedad común o por accidente de trabajo tomando en cuenta la edad del trabajador. En el caso de enfermedad común:
Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años): La base reguladora se obtendrá de realizando la siguiente división:
Dividendo: será la suma de las bases mínimas exigidas de cotización inmediatamente anteriores al hecho causante, tomando las ultimas 24 en su valor nominal (real), y desde la numero 25 aplicando actualización de bases según el IPC
Divisor: será el número de bases sumadas que se refieran en el apartado anterior multiplicado por el coeficiente 1.1666
El cociente obtenido es igual a la base reguladora. Y esta a su vez se multiplica por el porcentaje que corresponda según el grado de incapacidad, como norma general es del 55% de la BR, el porcentaje puede incrementarse, dependiendo de si eres mayor de 55 años y otras características.
Pero no podrá ser inferior al importe fijado por el estado para el tipo de incapacidad. En tu caso:
Puedes encontrar más información en la Tesorería de la Seguridad Social:
Teléf. 699.373.273