LIMITACIÓN A LA SUBIDA DEL PRECIO DEL ALQUILER
El Gobierno ha aprobado una limitación a la subida del precio del alquiler con el objetivo de paliar las consecuencias económicas y sociales que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en los ciudadanos.
Los contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 están sometidos a una limitación del 2%.
La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, publicado por el Instituto Nacional de Estadística cada mes y topado en un 2%.
- En el caso de arrendadores que tengan la consideración de grandes tenedores (por lo general, persona física o jurídica con más de diez inmuebles urbanos de uso residencial), en ningún caso, la subida del precio del alquiler podrá superar el 2%.
- Los arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores, podrán pactar la subida de la renta con el inquilino y se podrá fijar una subida superior al 2% si ambas partes están de acuerdo. En ausencia de pacto, la subida no podrá subirse más del 2%.
Esta limitación a la subida anual del precio del alquiler ha sido establecida en el artículo 67 del Real Decreto-ley 6/2022 (BOE núm. 76).
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