Novedades en el cese de actividad para autonomos

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En relación con las Novedades en el cese de actividad para autonomos hay dos nuevos supuestos , ambos con el requisito de reducción de actividad por causas económicas, productivas u organizativas.

1.La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos al menos del 60% de las personas en alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas tuviera una reducción del 75% respecto de los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

2- Autónomos sin trabajadores con deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. Siempre que los rendimientos netos mensuales no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si fuera inferior, sin computar las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.
Novedades en el cese de actividad para autonomos
Novedades en el cese de actividad para autonomos
Características de la prestación:
1-La acción protectora para estos dos nuevos supuestos incluye el pago del 50% de la cuota de cotización, pagada junto con la prestación. El autónomo es el responsable de la cotización por el 100%.
2- No requiere suscribir el compromiso de actividad.
3- No es necesario el cierre del local abierto al público.
4- No procede la baja en Seguridad Social. –
 Efectos: el primer día del mes siguiente de la comunicación a la autoridad laboral de la reducción de jornada o a la suspensión de contratos laborales; el primer día del mes siguiente a la solicitud.
La cuantía de la prestación es del 50%, sin aplicar topes máximos ni mínimos.
La actividad misma no es causa de suspensión, extinción o incompatibilidad de la prestación.
En resumen se amplían las causas económicas que pueden dar lugar a la prestación con el 50% de la base reguladora en vez del 70%. En nuestra opinión estas novedades en el cese de actividad para autonomos son una buena noticia .
Además de estas novedades, se ha creado también un motivo por cierre «por fuerza mayor»
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