En relación con las Novedades en el cese de actividad para autonomos hay dos nuevos supuestos , ambos con el requisito de reducción de actividad por causas económicas, productivas u organizativas.
1.La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos al menos del 60% de las personas en alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas tuviera una reducción del 75% respecto de los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.