El RD Ley 1/2015 de 27 de febrero o La Ley de Segunda Oportunidad, es una ley que protege al deudor, persona física o autónomo desde el 2015. Su principal objetivo es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema y tengan posibilidades de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.
El procedimiento se asimila y equipara al conocido concurso de acreedores utilizado por las empresas. Por tanto, toda persona física que se adhiera a la Ley de Segunda Oportunidad pasa por cada una de las fases de: acuerdo extrajudicial, concurso de acreedores, fase de liquidación y solicitud de la exoneración de sus deudas.
Debes saber que esta ley se destina a personas particulares y autónomos, personas físicas, consumidores y familias todos con exceso de deudas ordinarias y las subordinadas, lo que le facilita una salida ventajosa a su situación económica.
La gran venta de esta ley es que desde el momento en el que se presenta, se paralizan todas las medidas ejecutivas, otorgando a los deudores tiempo en el que no sumaran intereses además de tener la tranquilidad de no ser embargados. Con esta medida se pretende una justicia social equiparando en condiciones de igualdad a las persona físicas y jurídicas pudiendo comenzar de cero y rehaciendo su situación sin tener que afrontarlo con su patrimonio.
REQUISITOS PARA PODER TRAMITAR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
- Situación de insolvencia actual o inminente.
- Deudas que no superen los 5 millones de euros.
- Actuar de buena fe
- No ser declarado culpable en el concurso
- Haber intentado acuerdos extrajudiciales
- No haber recibido el beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos diez años anteriores a la solicitud
- No tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación
Debes saber que para poder presentar la solicitud ante un juez, es imprescindible que en el proceso participe un abogado y un procurador, además de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
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