NUEVO CERTIFICADO COVID EN CATALUÑA
Actualizada el 1º de diciembre de 2021, la vigencia del certificado COVID en Cataluña para más establecimientos.
A partir de este viernes 3 de noviembre de 2021 en Cataluña, se ha ampliado la medida de presentar el Certificado COVID para el acceso a más establecimientos, es el caso de:
- Interior de Bares y restaurantes
- Gimnasios y centros deportivos
- Residencias de mayores
La mañana del jueves 25 de noviembre el Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la entrada en vigor de esta medida. Por ello, analizaremos algunas dudas que pueden surgir acerca de la puesta en marcha de este nuevo control de salud publica.
¿Dónde puedo obtener el certificado COVID?
Se puede descargar a través de la MevaSalut, lo puedes presentar en físico o a través del móvil.
¿Qué pasa si no tengo la vacuna?
En este caso, deberás presentar una prueba PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o en el caso de los test de antígenos de las últimas 48 horas.
¿Cuándo no es necesario presentar el certificado COVID o quienes están exentos?
Están exentos los menores de 12 años, que no tengan limitado el acceso por la edad.
En el caso de bares con terrazas al aire libre no será necesario presentar el Certificado COVID.
Si eres trabajador de alguno de estos establecimientos, no estas obligado a presentar el Certificado COVID, entendiéndose también que en todo momento debes cumplir con las normas sanitarias.
Importante para quienes sean responsables o titulares de un local:
En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios, en una zona visible, se colocará un cartel informativo acerca de la medida.
El acceso de los clientes a los establecimientos se controlará a través de una aplicación que escanea el código de barras del certificado (VerificaCOVID es su nombre).
La Resolución de fecha 25 de noviembre de 2021 la podrás leer completa en la pagina del Gencat, te dejamos el link:
Link de la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre de 2021
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