Recientemente, el tres de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018 en la que sentenció que las presentaciones públicas de maternidad percibidas de la seguridad social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.
Como nos afecta la exención de la maternidad a los contribuyentes?
-Si se han recibido prestaciones de maternidad en los años 2014,2015,2016,2017 se puede solicitar la rectificación de la declaración de la renta en la que se hubiesen incluido estos ingresos de maternidad.
Esta rectificación debe de pedirse individualmente por cada ejercicio afectado, informando de una cuenta corriente en la que hacienda hará el ingreso de la rectificación de la renta a favor del contribuyente
Como hacienda está comunicada internamente con la seguridad social, cuando se solicite la rectificación y la devolución, hacienda comprobará si los datos son correctos y procederá automáticamente a la devolución.
-En casos concretos en los que se haya solicitado la rectificación de la renta con anterioridad a la sentencia y que hayan sido desestimadas habrá que mirar la sentencia para ver si la devolución puede tener opciones de producirse o no dependiendo de si el recurso está pendiente de resolución (en cuyo caso habrá posibilidades) o si la resolución es firme (en cuyo paso ya no se podrá reclamar la devolución).
El año 2018 , las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2018, hacienda ya enviará los borradores considerándolas como exentas de tributar
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