Novedades en las SCP

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A partir del 1 de enero 2016 las SCP con actividad empresarial tributarán por el Impuesto de Sociedades

Como bien se sabe, hasta ahora las SCP han sido una forma bastante sencilla de montar un negocio sin pasar por notario y con un régimen fiscal similar al de un autónomo (persona física) tributando por IRPF.

Pues bien, a partir del 1 de enero 2016 las SCP con actividad mercantil cambiarán totalmente su forma de tributación pasando de la tributación por IRPF como hasta ahora a la tributación por Impuesto de sociedades.

Dicho cambio comportará multitud de inconvenientes a las SCP ya constituidas ( resumen de las novedades en las SCP ):

-La contabilidad tendrá que ser similar a la contabilidad de una sociedad mercantil por lo que se duplicará o triplicará su complejidad y el tiempo de dedicación. Para introducir la contabilidad deberá de seguirse el código de comercio, será obligatorio reflejar los movimientos de tesorería

-Seguramente será obligatorio presentar no solo el impuesto de sociedades sino cuentas anuales en el registro mercantil, obligación que conllevará más gastos de gestión.

-La tributación de los beneficios será de un tipo fijo del 25%. Está por aclarar todavía cómo tributará la remuneración de los socios.

-Muy probablemente las SCP tendrán que pasar por notario para constituirse en entidades jurídicas para posteriormente poder registrarse en el registro mercantil de la provincia que le corresponda. Este punto todavía está por aclarase del todo

-Se mantendrá la Responsabilidad ilimitada contra los socios de la SCP en contraposición a la responsabilidad limitada de las sociedades mercantiles

¿Cómo puedo saber si mi actividad es empresarial o profesional?

Básicamente el tipo de actividad está definido por el tipo de IAE. Algunos de los IAEs empresariales más comunes son: los bares y restaurantes, tiendas de ropa, peluquerías, farmacias, talleres mecánicos, actividades relacionadas con la construcción, etc. Todos ellos deberán de tributar a partir del 1 de enero 2016 por el Impuesto de sociedades.

¿Qué opciones se presentan?

-Si se decide continuar con la SCP a partir del 01/01/2016 la tributación cambiará a impuesto de sociedades

-También puede decidirse liquidar y disolverla. Dicha disolución debería de decidirse durante los 6 primeros meses del 2016 y llevarlo a cabo mediante un régimen de transición entre los dos tipos de tributación durante los 6 meses siguientes al acuerdo de disolución.

-Hay otras opciones como convertirlas en sociedades mercantiles o simplemente disolverlas con anterioridad al 31/12/2015 y continuar con la actividad con otra forma jurídica diferente.

Novedades en las SCP

 

Quedan todavía bastantes interrogantes en el aire que se irán concretando antes del 2016.

 

En general, los asesores de empresas estamos  en desacuerdo con estas Novedades en las SCP  ya que aumenta la carga burocrática y los gastos de gestión de pequeños negocios que es totalmente innecesaria.

Para cualquier duda al respecto, no duden ponerse en contacto con nosotros

Adjuntamos link del BOE

FERRANSA ASSESSORS

 

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