Obligaciones empresariales

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OBLIGACIONES EMPRESARIALES : ESAS DESCONOCIDAS

Estas so algunas de las obligaciones empresariales que muchas veces nos empresarios no conocen:

Prevención de Riesgos Laborales según la Ley 31/1995 por la que se obliga al empresario a tomar medidas de carácter preventivo con el fin de mejorar las condiciones de trabajo. En el art. 42, de la mencionada ley, se establece que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas e incluso penales, y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. El RD 5/2000, del 4 de agosto, califica las infracciones en leve, graves y muy graves, según el deber infringido y las sanciona con hasta 819.780,00 euros.

Más obligciones empresariales:

Seguro de Accidentes como mejora voluntaria de las Prestaciones de la Seguridad Social. A menudo, dicho Seguro es obligatorio por el Convenio Colectivo que regula la actividad y señala que las empresas de dicho Sector deben tener suscrito un Seguro que cubra las contingencias de muerte por accidente laboral e invalidez permanente, según baremo, por accidente laboral.

obligaciones empresariales

En el caso de que alguno de los trabajadores de la empresa sufriera un accidente a resultas del cual se produjera alguna de las contingencias detalladas y no tuviera el seguro, sería el empresario la persona obligada a pagar la indemnización.

Otras obligaciones empresariales son:

Protección de Datos de Carácter Personal según Ley Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre. Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas empresas que poseen Datos Personales, al tener datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. Las sanciones por incumplimiento de esta ley pueden ser desde 601 euros hasta 600.000 euros.

Contratos de duración determinada, conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores el contrato que se concierte por duración determinada podrá celebrarse en dos supuestos:

*Para la realización de una  obra y servicio  determinado, con autonomía y sustantividad  propia y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

*Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, se destinan a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa pero que por su brevedad no justifica tampoco  una ampliación permanente de la plantilla.

También  recordamos que las nóminas han de ser firmadas por los trabajadores al hacerle el abono, ya que dicha firma da fe de la percepción de las mismas. Sólo en los casos de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria. Además se han de conservar por una duración de cuatro años.

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