Con la promulgación de R.D. Ley 20/2012 del 13 de julio las principales novedades tributarias son las siguientes:
Novedades tributarias relacionadas con el IVA:
A) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) – (entrada en vigor 01/09/2012)
Tipo General: 21% (actualmente, 18%).
Tipo Reducido: 10% (actualmente, 8%).
Se mantiene el tipo reducido del 4%.
Aparte de la modificación de los tipos, se revisa la redacción del artículo 91 de tal forma que, diversos bienes y servicios han quedado fuera del ámbito de aplicación de los tipos reducidos del IVA: algunos de los bienes o servicios a los que, a partir del 1 de septiembre, les será de aplicación el tipo general del IVA son los siguientes:
– La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
– Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del IVA.
– Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
– La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
– Los servicios de peluquería y servicios complementarios.
– El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
– Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Esta elevación de los tipos tiene incidencia en distintos regímenes especiales del IVA, entre los que destacaría, el régimen especial del recargo de equivalencia (aplicable por parte del comercio minorista). En concreto, se modifican los tipos del recargo de equivalencia que quedan fijados en los siguientes tipos:
Tipo General: 5,2% (actualmente, 4%).
Tipo Reducido: 1,4% (actualmente, 1%).
Se mantienen los otros dos tipos vigentes (al 0,5% y 1,75%).
Otras novedades tributarias son:
IVA aplicable en la entrega de viviendas.
Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo súper reducido IVA 4%. A partir del 01/01/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
IVA obras renovación y reparación en viviendas
Tributarán al tipo reducido IVA 10%, siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
– Que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
– Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
El Real decreto puede leerse completo en el siguiente link:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
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