El Real decreto ley 20/2011, del 30 de diciembre de 2011, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece las principales novedades laborales 2012 :
En el Régimen especial de trabajadores autónomos:
- Se establece una base máxima de 3262.40 euros y una base mínima de 850.20 euros La cuota mínima a pagar será de 254.21 euros
- Los autónomos que ne fecha 01/01/2012 sean menores de 47 años podran escoger entre la base mínima y la máxima. También podran escoger entre la base máxima y la mínima los que tengan 47 años y su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1682,70 euros.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, en fecha 01/01/2012, tengan 47 años, y sea inferior a 1682.70 euros mensuales, no podran escoger una base superior a 1870.50 euros mensuales, salvo que ejerzan su opción antes del 30.06.2012, con efectos del 01.07.2012.
- El tipo de cotización que habrá que aplicar será del 29.80% o el 29.30%, si el interesado se acoge al sistema de protección por cese de actividad
- Los autónomos que no tengan cubiertas las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesiona, tendrán una cotzación adicional del 0.1%
- El tipo de cotización correspondiente al cese de actividad será del 2.2% aplicable a la base de cotización del RETA que haya escogido el trabajador autónomo.
- Reducción del 0.5% en la cotización para la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes si el trabajador autónomo se acoge al sistema de protección por cese de actividad.
- Los trabajadores en RETA que por pluriactividad hayan cotizado más de 10.969.42 euros durante el 2011 tendrán derecho a una devolución del 50% de la cantidad que exceda de dicho importe, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. La devolución se podrá efectuar a instancia del interesado y tendrá que formularse durante los cuatro primeros años del 2012.
En el Régimen general
- Se establece una base máxima de cotización en 3262.40 euros mensuales (108.67 diarios)
- La base mínima de cotización, según categorías profesionales y grupo de cotización se mantiene en el mismo importe que el año 2011 porque no se incrementa el SMI para el año 2012
Determinación de los indicadores públicos de renta a fectos múltiples (IPREM):
Se mantienen como en los años 2010 y 2011. IPREM diario 17.75 euros i mensual 532.51 euros. Anual 6390.13 euros y anual con pagas extras 7455.14 euros
El salario mínimo interprofesional se establece en 641.40 euros al mes (21.38 euros diarios), igual que en el año anterior.