Certificación de la eficiencia energética en Molins de Rei
CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS (EDIFICIOS NUEVOS – edificios preexistentes – EDIFICIOS PÚBLICOS)
A partir del 1 de junio de 2013 para vender o alquilar una vivienda, local u oficina, es obligatorio contar con un Certificado de Eficiencia Energética. Las propiedades recibirán una calificación entre las letras A y G, en función del gasto energético necesaria para lograr y mantener un nivel confortable en su interior. El nuevo certificado de edificios existentes tiene una caducidad de 10 años, y debe ser firmado por un arquitecto, o bien un arquitecto técnico, o un ingeniero o un ingeniero técnico, y presentado mediante un programa informático específico aprobado por el Ministerio de Fomento. Con la entrada en vigor de esta normativa las propiedades con la calificación más eficiente, A o B, ganan valor en el mercado de alquiler o venta, ya que requieren un menor gasto energético para su mantenimiento.
Certificación de la eficiencia energética. ¿En que consiste?:
1. El certificador debe desplazarse hasta el inmueble del propietario, pues es obligatoria su presencia para la toma de datos y el análisis de la construcción.
2. El certificador debe hacer un levantamiento del inmueble.
3. El certificador debe analizar el tipo y calidad de los cierres, tanto de los ciegos (muros exteriores) como los acristalamientos (Ventanas y similares) determinando o estimando, de acuerdo a su experiencia, la tipología constructiva existente en la vivienda.
4. El certificador debe analizar y recopilar datos de las instalaciones térmicas generadoras tanto de calor como de frío, es decir, de las calderas (tanto individuales como colectivas) de calefacción y agua caliente sanitaria y de los sistemas de refrigeración (si existen).
5. El certificador debe analizar el entorno cercano, analizando el posible sombreado que éste ejerce sobre el inmueble.
6. Finalizada la toma de datos, el certificador debe introducir los datos en los programas informáticos habilitados por “Ministerio de Industria” para certificar inmuebles.
7. El certificador, una vez en introducido todos los datos, califica el inmueble y expide el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética.
8. La certificación de la eficiencia energética irá acompañada de un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio preexistente o de una parte de éste.
9. Firma el certificado en papel y le hace entrega al cliente.
En referencia a la certificación de la eficiencia energética es responsabilidad del promotor o propietario:
– Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
– Hacer presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN (lo puede delegar en el técnico certificador mediante declaración responsable).
– Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
– En edificios frecuentados por el público ha de exhibir la etiqueta en un lugar visible.
– Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia del mismo al inquilino en caso de alquiler.
– Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al ICAEN el control y las inspecciones de verificación de la certificación.
– Conservar la documentación original.
– Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado.
Si necesita tramitar la certificación de la eficiencia energética nosotros se lo podemos tramitar. FERRANSA ASESORES
Esta nueva obligación viene regulada por el Real Decreto 235/2012
CÉDULA DE HABITABILIDAD es obligatoria para vender o alquilar las viviendas y para poder darse de alta los suministros: agua, luz gas, ….