Una solución para las preferentes
Le ayudamos a encontrar una solución para las preferentes
Dado que este “culebrón” lleva ya coleando hace bastante tiempo, creo que podemos, al día de hoy, extraer las conclusiones que siguen como guía de actuación para los posibles afectados.
Nos referimos a las posibles soluciones que se están dando o pueden darse a este problema en el futuro y a las actuaciones que deben emprender los afectados.
A) LA “SOLUCIÓN” QUE ESTÁN DANDO LOS BANCOS.
La solución que están dando los Bancos a este problema (auspiciada por la CNMV y por el Banco de España indirectamente), consiste en un amplio abanico de “canjes” del producto que va desde cambiarlas por otro producto similar, por ejemplo acciones del Banco emisor con lo que vamos de (Guatemala a “Guatepeor”) o cambiarlas por algún producto que permita recuperar el capital, en este caso, los plazos para este “rescate” no son menores a 5 años en ningún caso.
Asimismo, en algunos Bancos, este canje comporta una pérdida, en otros no (aunque el cliente no suele apercibirse que le están vendiendo prácticamente lo mismo que ya tenía).
Para mayor INRI para aquellos clientes que necesitan liquidez inmediata, el Banco ofrece un crédito, eso sí, a intereses contenidos.
Con esta solución el Banco consigue dos objetivos muy claros:
1.- Al sustituir un producto por otro y, en este nuevo producto, incluir las menciones obligatorias de la MIFID y volver a hacer firmar al cliente toda suerte de declaraciones en el sentido de que conoce el producto, acepta los riesgos y es un experto bróker, conjura la posibilidad de demandas futuras, máxime cuando (siempre puede alegar) se firma el canje en un momento en el que el asunto de las preferentes ya era notorio y, por tanto, el cliente se supone ya era cauteloso.
2.- Cuando menos difiere el problema. La cuestión es que dentro de 5 ó 10 años ya se verá si se devuelve o no el capital prometido, dado que es más que posible que transcurrido ese plazo, ni siquiera existan los Bancos que hoy conocemos y posiblemente, ya antes, mediante corralitos u otras fórmulas similares se habrá “metido mano” a los ahorros de la gente. O quizás, aunque ello es menos probable, todo se haya arreglado y puedan pagar. En cualquier caso tienen a los clientes tranquilos y sin posibilidad de reclamar durante ese plazo.
Muchos afectados lo que han hecho es, a pesar de aceptar el canje, dejar constancia (Notarial, mediante burofax al Banco o de alguna otra forma) de que el canje lo realizan por necesidad pero que en realidad no están de acuerdo.
Se trata de una táctica peligrosa. NO PUEDE GARANTIZARSE, con la Ley en la mano, que esta “maniobra” llegue a funcionar.
El decir, si el afectado una vez ha aceptado el canje, demanda al Banco basándose en las salvedades expresadas en el acta o comunicación citadas, nos encontramos ante un pleito con notables dosis de riesgo ya que perfectamente podría no darse validez a ese documento.
Las causas de anulabilidad del contrato son estrictas (error, violencia, intimidación, dolo o causa torpe o inexistente) y no parece que puedan alegarse fácilmente para impugnar el citado canje atendiendo al momento en el que se celebra y que el “estado de necesidad” es una figura penal y no civil que en principio no sería válida para solicitar dicha nulidad.
En definitiva y, se insiste, una táctica arriesgada.
B) LA POSIBLE SOLUCIÓN DEL GOBIERNO, EL BANCO DE ESPAÑA ETC.-
Sin perjuicio de la fascinación que me produce que la gente siga confiando en las Instituciones, esta parece ser la reivindicación de las diversas plataformas y grupos de afectados que se están generando en torno a este problema.
Hay que señalar que una solución global al problema es ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE y ello por dos simples consideraciones:
1.- Aunque sea en una proporción pequeña, alguno de los suscriptores de participaciones preferentes y productos análogos, sabían perfectamente lo que adquirían y a lo que jugaban. Por tanto, no puede darse una solución homogénea a aquello que es heterogéneo, sino que habrá que ir a soluciones personalizadas.
2.- Pero las soluciones personalizadas (es decir basadas, por ejemplo, en el perfil del suscriptor) no son posibles en una vía “administrativa” ya que ello requiere un examen de individualizado en cada caso. No olvidemos que en la base de las quejas de los afectados radica un engaño o error que es materia que solo pueden dilucidar los Tribunales.
Recordemos que recientemente y por parte de una entidad gallega se sugirió una solución arbitral pero da la sensación que ello ha quedado en agua de borrajas.
3.- Pero sobre todo y más importante, no puede darse una solución global porque ello podría comportar unan retirada masiva de los depósitos por parte de los impositores, con grave riesgo de quiebra para el sistema financiero que obviamente no dispone del dinero suficiente para realizar tales reintegros.
4.- Los Bancos pura y llanamente no pueden reintegrar el valor de algo que ya no tiene ese valor ya que de cara al Banco, sería como regalar algo. Las preferentes valen lo que valen y el Banco (y menos si está intervenido) no puede “regalar” un dinero que en realidad no tiene
No debe olvidarse que el Banco de España, la CNMV, los políticos en general y las instituciones financieras internacionales no tienen como misión proteger los derechos individuales de los ciudadanos, sino que velan por la estabilidad del sistema financiero, lo cual si bien ha sido siempre obvio, se manifiesta en los últimos tiempos con toda su crudeza.
LA DEMANDA JUDICIAL.- Esta es una solución para las preferentes. Es más, parece ser la única solución siempre y cuando no se pretenda la nulidad en bloque de determinados productos financieros de determinada entidad, sino que se reclame por cada caso concreto.
Pueden presentarse demandas conjuntas pero bajo 3 parámetros:
1.- Que los demandantes sean clientes de una misma entidad.
2.- Que los demandantes sean titulares del mismo o análogo producto financiero (los eufemismos bancarios son impresionantes y existen cientos de nombres distintos para una misma cosa).
3.- Que los demandantes tengan todos el mismo perfil (es decir no se puede mezclar a personas de 80 años sin estudios con titulados en economía. (este aspecto es más que nada por las costas de la demanda.
Aunque el éxito de la vía judicial no puede afirmarse dado que por lo reciente del asunto aún no existen resoluciones judiciales tenemos una referencia excelente con el tema de los swaps.
Los swaps son ese otro invento malévolo de los Bancos por el cual en su día se engatusó a quienes pagaban préstamos, en el sentido de que el producto les protegía de las subidas de los tipos de interés. Casi nadie se fijó que si bajaban los tipos de interés el cliente acababa pagando abultadas sumas al Banco y que si se quería cancelar el producto las sumas a abonar eran astronómicas. Existen asimismo miles de afectados.
Pues bien, en esta materia existe ya consolidada una jurisprudencia menor (no hay aún sentencias del Supremo pero ya llegarán) en el sentido de que si el suscriptor es una persona física sin especiales conocimientos económico-bancarios, se le suele dar la razón casi siempre, mientras que si el suscriptor es una Empresa o bien un particular “experto”, se le da la razón al Banco.
De hecho, los propios Bancos tienen interiorizado este concepto y lo manifiestan abiertamente.
Esta vía es la única que, a mi juicio, puede funcionar.
A mi juicio, además funciona mejor con demandas individuales o pequeños grupos de afectados que con demandas multitudinarias y ello por lo comentado en el apartado 3 del anterior epígrafe, es decir si en algún momento el Estado percibe que “dar la razón” a multitud de afectados puede poner en peligro el sistema bancario….cuidado.
Teóricamente el poder judicial es independiente del poder político pero ese concepto, al igual que por ejemplo el de “democracia”, solo son espejismos o entretenimientos que duran en la medida que el poder no se sienta amenazado…
Pueden ponerse en contacto con nosotros para ofrecerle una solución para las preferente