En este artículo trataremos como deducirse la gasolina en los impuestos y otros gastos relacionados con el coche
Hasta hace poco, en un vehículo adquirido por un empresario o profesional podía deducirse por defecto un 50% del IVA. Asimismo se podía deducir un 50% en los gastos vinculados al vehíuclo (combustible, peajes, reparaciones,etc.). Sin embargo, recientemente, el criterio se ha modificado sustancialmente.
IVA de vehículos
Cuando un empresario o un profesional compra un vehículo tanto para la actividad económica como para temas particulares, Hacienda presume que la utilización para la actividad es del 50% y por tanto, solo dicho porcentaje es deducible en los impuestos. Para poder deducirse un porcentaje superior, se ha de poder demostrar a Hacienda que el porcentaje de utilización en la actividad es superior (esto es bastante complicado conseguir).
Gastos accesorios: como deducirse la gasolina en los impuestos y otros gastos relacionados con el vehículo
Hasta ahora, Hacienda aplicaba este mismo criterio en relación con los gastos relacionados con el vehículo: reparaciones, peajes, aparcamientos,etc. Pero, ¿como deducirse la gasolina en los impuestos a partir de ahora?
Recientemente, Hacienda ha cambido su criterio respecto a la deducibilidad del IVA soportado de estos gastos accesorios. Según Hacienda,el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.
Por tanto,el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc. será dedubiele siempre que su consumo esté afecto a la actividad empresarial o profesional. Es decir, el IVA de todos estos gastos, será deducible al 100% siempre que se pueda demostrar que sea para visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
En las reparaciones y compra de piezas de recambio, el porcentaje a deducir de IVA será el mismo que el aplicado en la compra del vehíulo, es decir, el 50% que Hacienda ya presume por defecto o un porcentaje superior si se puede acreditar.
Con este nuevo criterio de Hacienda, en definitiva, la deducción del IVA soportado de todos estos gastos debe desvincularse del porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.
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