Inspección técnica de edificios en Sant Feliu de Llobregat

La inspección técnica de edificios (ITE) consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente y da lugar al correspondiente informe sobre el estado del edificio.
El informe describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas, el plazo del cual se dispone para corregirlas y la calificación del estado general del edificio.
Gestionamos todo el proceso de Inspección Técnica de Edificios (ITE), para cada caso particular.

Al contratar nuestros servicios ITE, realizamos:

  •  La GESTIÓN COMPLETA de todo el proceso: Visita de inspección, elaboración del Informe, tramitación del mismo al organismo oficial competente (Generalitat de Catalunya).
  • Consultoría, Asesoramiento técnico, estudio en detalle y recomendación de las actuaciones mínimas necesarias a realizas para la obtención del Informe Técnico Favorable en cada caso.
  • Ofrecemos también la posibilidad de elaborar un Plan de Mantenimiento del Edificio, con la finalidad de conservar y/o mejorar el estado y alargar la vida útil de su edificio en las mejores condiciones posibles.

INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO

El informe de inspección técnica de edificios , efectuado por un técnico competente, debe incluir entre otros elementos: las deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves), el plazo para eliminarlas y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).

La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:

  • Muy grave: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
  • Con deficiencias graves: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
  • Con deficiencias leves: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
  • Sin deficiencias: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.

 

EL CERTIFICADO DE APTITUD

A partir del Informe Técnico, la administración (Agència de l’Habitatge de Catalunya) emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

  • CERTIFICADO APTO: Cuando el estado general del edificio se califique SIN DEFICIENCIAS O CON DEFICIENCIAS LEVES.
  • CERTIFICADO NO APTO: Cuando el estado general del edificio sea calificado como MUY GRAVE.
  • El CERTIFICADO DE APTITUD tiene una vigencia de 10 años. Transcurrido este plazo, se deberá renovar siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

Obligatoriedad de tramitación de la Inspección técnica de edificios

El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que deberán pasar todos aquellos edificios plurifamiliares con antigüedad igual o superior a 45 años.

Antigüedad del edificio: Plazo máximo para pasar la inspección:

  • Anteriores a 1930 Hasta el 31- 12- 2012
  • Entre 1931 y 1950 Hasta el 31- 12- 2013
  • Entre 1951 y 1960 Hasta el 31- 12- 2014
  • Entre 1961 y 1970 Hasta el 31- 12- 2015
  • A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad.